Art. 330
Comunicación entre las aduanas de exportación y de salida
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 330
Comunicación entre las aduanas de exportación y de salida
(Artículo 267, apartado 1, del Código)
Salvo en los casos en que la declaración en aduana adopte la forma de una inscripción en los registros del declarante, de conformidad con el artículo 182 del Código, en el momento del levante de las mercancías, la aduana de exportación transmitirá los datos de la declaración de exportación a la aduana de salida declarada. Dichos datos se determinarán a partir de los datos, rectificados si procede, que figuran en la declaración de exportación.
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