Art. 328

Análisis de riesgos

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 328 Análisis de riesgos (Artículo 264 del Código) 1.   Deberá llevarse a cabo un análisis de riesgos previo al levante de las mercancías dentro del plazo correspondiente al período que transcurra entre el final del plazo de presentación de la declaración previa a la salida a que se refiere el artículo 244 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y la carga o la salida de las mercancías, según convenga. 2.   Cuando exista una dispensa de la obligación de presentar una declaración previa a la salida de conformidad con el artículo 254 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el análisis de riesgos se llevará a cabo en el momento de la presentación de las mercancías basándose en la declaración en aduana o la declaración de reexportación que cubra dichas mercancías o, en su defecto, en cualquier otra información disponible sobre las mercancías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-328

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil