Art. 328
Análisis de riesgos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 328
Análisis de riesgos
(Artículo 264 del Código)
1. Deberá llevarse a cabo un análisis de riesgos previo al levante de las mercancías dentro del plazo correspondiente al período que transcurra entre el final del plazo de presentación de la declaración previa a la salida a que se refiere el artículo 244 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y la carga o la salida de las mercancías, según convenga.
2. Cuando exista una dispensa de la obligación de presentar una declaración previa a la salida de conformidad con el artículo 254 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el análisis de riesgos se llevará a cabo en el momento de la presentación de las mercancías basándose en la declaración en aduana o la declaración de reexportación que cubra dichas mercancías o, en su defecto, en cualquier otra información disponible sobre las mercancías.
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