Art. 311
Solicitud de transferencia del cobro de la deuda aduanera
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 311
Solicitud de transferencia del cobro de la deuda aduanera
[Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código]
1. Cuando, en el curso del procedimiento de investigación y antes de la expiración del plazo a que se refiere el artículo 77, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, la autoridad aduanera del Estado miembro de partida obtenga la prueba de que el lugar en que se produjeron los hechos que han originado la deuda aduanera está situado en otro Estado miembro, enviará inmediatamente y, en cualquier caso, dentro de dicho plazo, toda la información disponible a la autoridad competente respecto de ese lugar.
2. La autoridad aduanera competente respecto de ese lugar acusará recibo de la información e informará a la autoridad aduanera del Estado miembro de partida de si es competente para el cobro. Si la autoridad aduanera del Estado miembro de partida no ha recibido dicha información en el plazo de veintiocho días, reanudará el procedimiento de investigación o iniciará el cobro inmediatamente.
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