Art. 313
Ámbito de aplicación territorial de las simplificaciones
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 313
Ámbito de aplicación territorial de las simplificaciones
(Artículo 233, apartado 4, del Código)
1. Las simplificaciones a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letras a) y c), del Código solo se aplicarán a las operaciones de tránsito de la Unión que se inicien en el Estado miembro en el que se conceda la autorización de simplificación.
2. La simplificación a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código solo se aplicará a las operaciones de tránsito de la Unión que terminen en el Estado miembro en el que se conceda la autorización de simplificación.
3. La simplificación a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letra e), del Código solo se aplicará en el Estado miembro especificado en la autorización de simplificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-313