Art. 278

Presentación de las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR en la aduana de destino o de salida

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 278 Presentación de las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR en la aduana de destino o de salida [Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código] 1.   Cuando las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR lleguen a la aduana de destino o de salida, deberán presentarse en dicha aduana: a) las mercancías y el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor; b) el cuaderno TIR; c) el MRN de la operación TIR; d) toda información exigida por la aduana de destino o de salida. La presentación se llevará a cabo durante el horario de apertura oficial. No obstante, la aduana de destino o de salida podrá autorizar, a petición del interesado, que la presentación se lleve cabo fuera del horario de apertura oficial o en cualquier otro lugar. 2.   En caso de que la presentación en la aduana de destino o de salida se haya llevado a cabo tras la expiración del plazo fijado por la aduana de partida o de entrada de conformidad con el artículo 276, apartado 2, del presente Reglamento se considerará que el titular del cuaderno TIR ha respetado el plazo cuando él mismo o el transportista demuestre satisfactoriamente a la aduana de destino o de salida que no es responsable del retraso. 3.   Una operación TIR podrá finalizar en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito. Dicha aduana pasará a considerarse entonces la aduana de destino o de salida.
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