Art. 278
Presentación de las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR en la aduana de destino o de salida
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 278
Presentación de las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR en la aduana de destino o de salida
[Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código]
1. Cuando las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR lleguen a la aduana de destino o de salida, deberán presentarse en dicha aduana:
a)
las mercancías y el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor;
b)
el cuaderno TIR;
c)
el MRN de la operación TIR;
d)
toda información exigida por la aduana de destino o de salida.
La presentación se llevará a cabo durante el horario de apertura oficial. No obstante, la aduana de destino o de salida podrá autorizar, a petición del interesado, que la presentación se lleve cabo fuera del horario de apertura oficial o en cualquier otro lugar.
2. En caso de que la presentación en la aduana de destino o de salida se haya llevado a cabo tras la expiración del plazo fijado por la aduana de partida o de entrada de conformidad con el artículo 276, apartado 2, del presente Reglamento se considerará que el titular del cuaderno TIR ha respetado el plazo cuando él mismo o el transportista demuestre satisfactoriamente a la aduana de destino o de salida que no es responsable del retraso.
3. Una operación TIR podrá finalizar en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito. Dicha aduana pasará a considerarse entonces la aduana de destino o de salida.
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