Art. 279
Formalidades en la aduana de destino o de salida en relación con las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 279
Formalidades en la aduana de destino o de salida en relación con las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR
[Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código]
1. La aduana de destino o de salida notificará a la aduana de partida o de entrada la llegada de las mercancías el día de la presentación de estas últimas junto con el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, el cuaderno TIR y el MRN de la operación TIR, de conformidad con el artículo 278, apartado 1, del presente Reglamento.
2. Cuando la operación TIR termine en una aduana distinta de la que figure en la declaración de tránsito, la aduana que se considere de destino o de salida de conformidad con el artículo 278, apartado 3, del presente Reglamento notificará la llegada a la aduana de partida o de entrada el día de la presentación de las mercancías de conformidad con el artículo 278, apartado 1, del presente Reglamento.
La aduana de partida o de entrada notificará la llegada a la aduana de destino o de salida que figure en la declaración de tránsito.
3. La aduana de destino o de salida notificará los resultados del control a la aduana de partida o de entrada, a más tardar, el tercer día siguiente al de la presentación de las mercancías en la aduana de destino o de salida o en otro lugar de conformidad con el artículo 278, apartado 1, del presente Reglamento. En casos excepcionales, dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de seis días.
No obstante, cuando las mercancías sean recibidas por un destinatario autorizado contemplado en el artículo 230 del Código, la notificación a la aduana de partida o de entrada deberá efectuarse, a más tardar, el sexto día siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario autorizado.
4. La aduana de destino o de salida terminará la operación TIR con arreglo al artículo 1, letra d), y al artículo 28, apartado 1, del Convenio TIR. Deberá cumplimentar la matriz no 2 y conservar la hoja no 2 del cuaderno TIR. El cuaderno TIR será devuelto a su titular o a la persona que actúe por su cuenta.
5. Cuando sea de aplicación el artículo 274 del presente Reglamento, las autoridades aduaneras del Estado miembro de destino o de salida devolverán la parte pertinente de la hoja no 2 del cuaderno TIR a la aduana de partida o de entrada sin demora y, a más tardar, en el plazo de ocho días a partir de la fecha de terminación de la operación TIR.
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