Art. 271

Sistema electrónico relativo al intercambio normalizado de información

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 271 Sistema electrónico relativo al intercambio normalizado de información (Artículo 16, apartado 1, del Código) 1.   Para el intercambio normalizado de la información (INF) correspondiente a cualquiera de los regímenes que figuran a continuación, se utilizará un sistema electrónico de información y comunicación creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código: a) perfeccionamiento activo EX/IM o perfeccionamiento pasivo EX/IM; b) perfeccionamiento activo IM/EX o perfeccionamiento pasivo IM/EX, en caso de que intervenga más de un Estado miembro; c) perfeccionamiento activo IM/EX en caso de que intervenga un Estado miembro y la autoridad aduanera responsable contemplada en el artículo 101, apartado 1, del Código haya solicitado un INF. Dicho sistema se utilizará asimismo para el tratamiento y el almacenamiento de la información pertinente. Cuando se requiera un INF, la aduana supervisora pondrá a disposición sin demora dicha información a través del sistema. Cuando una declaración en aduana, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación remita a un INF, las autoridades aduaneras competentes lo actualizarán sin demora. Además, el sistema electrónico de información y comunicación se utilizará para el intercambio normalizado de información relacionada con las medidas de política comercial. 2.   El apartado 1 del presente artículo se aplicará a partir de la fecha de implantación del sistema de Fichas de información para los regímenes especiales en el ámbito del CAU (INF CAU) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
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