Art. 270
Sistema electrónico relativo a los cuadernos ATA electrónicos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 270
Sistema electrónico relativo a los cuadernos ATA electrónicos
(Artículo 16, apartado 1, del Código)
Para el tratamiento, intercambio y almacenamiento de información relativa a los cuadernos ATA electrónicos expedidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 bis del Convenio de Estambul, se utilizará un sistema electrónico de información y comunicación (Sistema de cuadernos ATA electrónicos) creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código. Las autoridades aduaneras competentes procederán sin demora a la puesta a disposición de información través de este sistema.
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