Art. 273
Sistema electrónico relativo al tránsito
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 273
Sistema electrónico relativo al tránsito
(Artículo 16, apartado 1, del Código)
1. Para el intercambio de los datos del cuaderno TIR en el marco de las operaciones TIR y el cumplimiento de las formalidades aduaneras relacionadas con los regímenes de tránsito de la Unión, se utilizará un sistema electrónico (sistema de tránsito electrónico) creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código.
2. En caso de discrepancia entre los datos del cuaderno TIR y los datos almacenados en el sistema de tránsito electrónico, prevalecerá el cuaderno TIR.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema en él mencionado de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, los Estados miembros deberán utilizar el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado creado mediante el Reglamento (CEE) no 1192/2008 de la Comisión (20).
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