Art. 269

Estatuto de mercancías equivalentes

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 269 Estatuto de mercancías equivalentes (Artículo 223 del Código) 1.   En caso de depósito aduanero y de importación temporal, las mercancías equivalentes adquirirán la condición de mercancías no pertenecientes a la Unión y las mercancías a las que sustituyan se convertirán en mercancías de la Unión en el momento de su levante para el régimen aduanero posterior que ultime el régimen o en el momento en que las mercancías equivalentes hayan salido del territorio aduanero de la Unión. 2.   En caso de perfeccionamiento activo, las mercancías equivalentes y los productos transformados obtenidos a partir de ellas adquirirán la condición de mercancías no pertenecientes a la Unión y las mercancías a las que sustituyan se convertirán en mercancías de la Unión en el momento de su levante para el régimen aduanero posterior que ultime el régimen o en el momento en que los productos transformados hayan salido del territorio aduanero de la Unión. Sin embargo, cuando las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo se comercialicen antes de la ultimación del régimen, su estatuto cambiará en el momento de su introducción en el mercado. En casos excepcionales, cuando se prevea que las mercancías equivalentes no van a estar disponibles cuando se comercialicen las mercancías, las autoridades aduaneras podrán permitir, a petición del titular del régimen, que las mercancías equivalentes estén disponibles ulteriormente en un plazo razonable determinado por ellas. 3.   En caso de exportación previa de los productos transformados al amparo del régimen de perfeccionamiento activo, las mercancías equivalentes y los productos transformados obtenidos a partir de ellas adquirirán la condición de mercancías no pertenecientes a la Unión con efecto retroactivo en el momento de su levante para el régimen de exportación si las mercancías que deban importarse se incluyen en dicho régimen. Cuando las mercancías que vayan importarse se incluyan en el régimen de perfeccionamiento activo, deberán adquirir al mismo tiempo la condición de mercancías de la Unión.
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