Art. 267
Circulación de mercancías al amparo de un régimen especial
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 267
Circulación de mercancías al amparo de un régimen especial
(Artículo 219 del Código)
1. La circulación de mercancías hacia la aduana de salida con vistas a la ultimación de un régimen especial distinto del de destino final o de perfeccionamiento pasivo mediante el traslado de las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión deberá efectuarse al amparo de la declaración de reexportación.
2. Cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo desde la aduana de inclusión hacia la aduana de salida, deberán estar sujetas a las disposiciones por las que se hubieran regido de estar incluidas en el régimen de exportación.
3. Cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de destino final, hacia la aduana de salida, deberán estar sujetas a las disposiciones por las que se hubieran regido de estar incluidas en el régimen de exportación.
4. Toda circulación que no esté cubierta por los apartados 1 a 3 quedará exenta de toda formalidad aduanera, salvo la llevanza de registros a que se refiere el artículo 214 del Código.
5. Cuando la circulación tenga lugar de conformidad con los apartados 1 o 3, las mercancías permanecerán bajo el régimen especial hasta que hayan salido del territorio aduanero de la Unión.
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