Art. 206

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un manifiesto aduanero de mercancías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 206 Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un manifiesto aduanero de mercancías (Artículo 153, apartado 2, del Código) 1.   A cada manifiesto aduanero de mercancías se le asignará un MRN. A un manifiesto de ese tipo solo se le podrá asignar un MRN cuando cubra mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión cargadas en el buque en un puerto de la Unión. 2.   Las autoridades aduaneras podrán aceptar la utilización de sistemas de información comercial, portuaria o relativa al transporte para el envío de la solicitud de visado y registro del manifiesto aduanero de mercancías y para su presentación en la aduana competente siempre que dichos sistemas contengan toda la información necesaria para dicho manifiesto.
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