Art. 16

Solicitud de una decisión relativa a informaciones vinculantes

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 16 Solicitud de una decisión relativa a informaciones vinculantes (Artículo 22, apartado 1, del Código) 1.   Cuando una solicitud de decisión relativa a informaciones vinculantes se presente de conformidad con artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el solicitante, la autoridad aduanera a la que se haya presentado la solicitud lo notificará a la autoridad aduanera del Estado miembro en que esté establecido el solicitante, en el plazo de siete días a partir de la aceptación de la solicitud. Cuando la autoridad aduanera que reciba la notificación posea cualquier información que considere pertinente para la tramitación de la solicitud, transmitirá dicha información a la autoridad aduanera a la que se haya presentado la solicitud, lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la notificación. 2.   Una solicitud de decisión relativa a informaciones arancelarias vinculantes («decisión IAV») solo podrá referirse a mercancías que presenten características similares y cuyas diferencias sean irrelevantes a efectos de su clasificación arancelaria. 3.   Una solicitud de decisión relativa a informaciones vinculantes en materia de origen («decisión IVO») solo podrá referirse a un tipo de mercancías y un conjunto de circunstancias para la determinación del origen. 4.   A efectos de garantizar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Código en relación con una solicitud de decisión IAV, la autoridad aduanera mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 deberá consultar el sistema electrónico mencionado en el artículo 21 del presente Reglamento y mantener un registro de tales consultas.
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