Art. 14
Consulta entre las autoridades aduaneras
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 14
Consulta entre las autoridades aduaneras
(Artículo 22 del Código)
1. Cuando una autoridad aduanera competente para tomar una decisión deba consultar a una autoridad aduanera de otro Estado miembro interesado acerca del cumplimiento de las condiciones y los criterios necesarios para la adopción de una decisión favorable, tal consulta deberá tener lugar dentro del plazo fijado para la decisión de que se trate. La autoridad aduanera competente para tomar una decisión establecerá un plazo para la consulta que se iniciará a partir de la fecha de la comunicación, por esa autoridad aduanera, de las condiciones y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada.
Cuando, a raíz del examen mencionado en el párrafo primero, la autoridad aduanera consultada determine que el solicitante no cumple uno o varios de las condiciones y los criterios para la adopción de una decisión favorable, los resultados, debidamente documentados y justificados, se comunicarán a la autoridad aduanera competente para tomar la decisión.
2. El plazo establecido para la consulta de conformidad con el apartado 1 podrá ser ampliado por la autoridad aduanera competente para tomar la decisión en cualquiera de los casos siguientes:
a)
cuando, debido a la naturaleza de los exámenes que deban llevarse a cabo, la autoridad consultada solicite más tiempo;
b)
cuando el solicitante realice ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y los criterios a que se hace referencia en el apartado 1 y lo comunique a la autoridad aduanera competente para tomar la decisión, que informará de ello oportunamente a la autoridad aduanera consultada.
3. Cuando la autoridad aduanera consultada no responda dentro del plazo establecido para la consulta de conformidad con los apartados 1 y 2, se considerarán cumplidos las condiciones y los criterios a que se refiera la consulta.
4. El procedimiento de consulta previsto en los apartados 1 y 2 también podrá aplicarse a efectos de la revisión y el seguimiento de una decisión.
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