Art. 15

Revocación de una decisión favorable

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 15 Revocación de una decisión favorable (Artículo 28 del Código) Una decisión suspendida de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 será revocada por la autoridad aduanera competente para tomar una decisión en los casos mencionados en el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), de dicho Reglamento, cuando el titular de la decisión no adopte, en el plazo señalado, las medidas necesarias para cumplir las condiciones establecidas para la decisión o las obligaciones impuestas en virtud de ella.
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