Art. 18
Notificación de las decisiones IVO
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 18
Notificación de las decisiones IVO
(Artículo 6, apartado 3, del Código)
1. Cuando la autoridad aduanera competente para tomar la decisión notifique al solicitante la decisión IVO utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, lo hará utilizando el formulario que figura en el anexo 12-02.
2. Cuando la autoridad aduanera competente para tomar la decisión notifique al solicitante la decisión IVO utilizando las técnicas de tratamiento electrónico de datos, dicha decisión deberá poderse imprimir de conformidad con el formato indicado en el anexo 12-02.
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