Art. 148
Garantía individual de una deuda aduanera potencial
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 148
Garantía individual de una deuda aduanera potencial
(Artículo 90, apartado 1, párrafo segundo, del Código)
1. Cuando sea obligatorio constituir una garantía, una garantía que cubra una sola operación (garantía individual) para una deuda aduanera potencial cubrirá el importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera que pueda originarse, calculado sobre la base de los tipos máximos de los derechos aplicables a las mercancías del mismo tipo.
2. Cuando los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de mercancías vayan a ser cubiertas por la garantía individual, su cálculo se efectuará sobre la base de los tipos máximos aplicables a las mercancías del mismo tipo en el Estado miembro en el que las mercancías se incluyan en el régimen aduanero o se encuentren en depósito temporal.
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