Art. 147

Sistema electrónico relativo a las garantías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 147 Sistema electrónico relativo a las garantías (Artículo 16 del Código) Para el intercambio y almacenamiento de la información relativa a las garantías que puedan utilizarse en más de un Estado miembro, se utilizará un sistema electrónico creado al efecto de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código. El párrafo primero del presente artículo se aplicará a partir de la fecha de implantación del sistema de Gestión de las Garantías en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
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