Art. 123

Discrepancias y errores de forma

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 123 Discrepancias y errores de forma (Artículo 64, apartado 1, del Código) La detección de pequeñas discrepancias entre las declaraciones efectuadas en la prueba de origen y las efectuadas en los documentos presentados en la aduana a fin de llevar a cabo las formalidades de importación de los productos no acarreará ipso facto la nulidad de la prueba de origen si se comprueba debidamente que los documentos corresponden a los productos presentados. Los errores de forma evidentes, tales como las erratas de mecanografía en una prueba de origen, no serán motivo suficiente para que se rechace este documento, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el mismo.
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