Art. 114
Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 114
Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. Los productos originarios a efectos del título II, capítulo 1, sección 2, subsección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 podrán ser importados en la Unión acogiéndose a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, siempre que hayan sido transportados directamente a la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, mediante la presentación de un certificado de circulación de las mercancías EUR.1, expedido por las autoridades aduaneras, o bien por otras autoridades gubernativas competentes de un país o territorio beneficiario, siempre que este último:
a)
haya facilitado a la Comisión la información contemplada en el artículo 124 del presente Reglamento, y
b)
preste asistencia a la Unión permitiendo a las autoridades aduaneras de los Estados miembros comprobar la autenticidad del documento o la exactitud de los datos relativos al origen real de los productos de que se trate.
2. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
3. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 se expedirá únicamente previa solicitud por escrito del exportador o de su representante. Dicha solicitud deberá presentarse utilizando el formulario que figura en el anexo 22-10 y se cumplimentará de conformidad con las disposiciones del presente artículo y de los artículos 113, 115, 116, 117, 118, 121 y 123 del presente Reglamento.
Las solicitudes de certificados de circulación de mercancías EUR.1 deberán ser conservadas por las autoridades competentes del país o territorio de exportación beneficiario o Estado miembro durante al menos tres años a partir del final del año en que se haya expedido el certificado de circulación.
4. El exportador o su representante presentarán, junto con su solicitud, cualquier justificante oportuno que pruebe que los productos que se van a exportar pueden dar lugar a la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1.
El exportador se comprometerá a presentar, a petición de las autoridades competentes, todas las pruebas adicionales que estas juzguen necesarias para establecer la exactitud del carácter originario de los productos admisibles en el régimen preferencial, así como a admitir que dichas autoridades realicen cualquier inspección de su contabilidad y cualquier control de las circunstancias que hayan rodeado el proceso de obtención de dichos productos.
5. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 será expedido por las autoridades gubernativas competentes del país o territorio beneficiario o por las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, si los productos que vayan a exportarse pueden considerarse productos originarios a efectos del título II, capítulo 1, sección 2, subsección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
6. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 constituye la prueba documental para la aplicación del régimen preferencial previsto en el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por lo que corresponderá a las autoridades gubernativas competentes del país o territorio beneficiario o a las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, tomar las medidas necesarias para comprobar el origen de los productos y controlar los restantes datos incluidos en el certificado.
7. A fin de comprobar si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 5, las autoridades gubernativas competentes del país beneficiario o las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación podrán reclamar cualquier documento justificativo y proceder a los controles que consideren oportunos.
8. Corresponderá a las autoridades gubernativas competentes del país o territorio beneficiario o a las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación velar por que se cumplimenten debidamente los formularios contemplados en el apartado 1.
9. La fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá indicarse en la parte del certificado de circulación de mercancías reservada a las autoridades aduaneras.
10. Las autoridades gubernativas competentes del país o territorio beneficiario o las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 en el momento de la exportación de los productos a los que aquel se refiera. Una vez efectuada la exportación o garantizada su realización, el certificado se pondrá a disposición del exportador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-114