Art. 116

Presentación de la prueba de origen

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 116 Presentación de la prueba de origen (Artículo 64, apartado 1, del Código) Las pruebas de origen se presentarán a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 163 del Código. Dichas autoridades podrán exigir una traducción de una prueba de origen y podrán exigir además que la declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en la que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para la aplicación de la presente subsección.
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