Art. 113
Requisitos generales
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 113
Requisitos generales
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
Los productos originarios de uno de los países o territorios beneficiarios podrán acogerse a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 previa presentación de uno de los documentos siguientes:
a)
un certificado de circulación de mercancías EUR.1, expedido según el formulario que figura en el anexo 22-10 o
b)
en los casos contemplados en el artículo 119, apartado 1, una declaración, cuyo texto figura en el anexo 22-13, aportada por el exportador en una factura, un albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»).
La casilla 7 de los certificados de circulación EUR.1 o de las declaraciones en factura incluirá la indicación «Autonomous trade measures» o «Mesures commerciales autonomes».
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