Art. 103
Exenciones de la obligación de presentar una comunicación sobre el origen
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 103
Exenciones de la obligación de presentar una comunicación sobre el origen
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. No existirá obligación de extender ni presentar una declaración de origen de los productos siguientes:
a)
los productos enviados de particular a particular en bultos pequeños, siempre que el valor total de los mismos no exceda de 500 EUR;
b)
los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros y cuyo valor total no exceda de 1 200 EUR.
2. Los productos contemplados en el apartado 1 deberán reunir las condiciones siguientes:
a)
no se hayan importado con carácter comercial;
b)
hayan sido objeto de una declaración que certifique que reúnen los requisitos para acogerse al SPG;
c)
no susciten duda alguna en cuanto a la veracidad de la declaración mencionada en la letra b).
3. A efectos del apartado 2, letra a), no se considerarán importaciones con carácter comercial aquellas que reúnan todas las condiciones siguientes:
a)
sean importaciones ocasionales;
b)
consistan exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios, o de los viajeros o sus familias;
c)
resulte evidente, por su naturaleza y cantidad, que carecen de fines comerciales.
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