Art. 102
Principios generales y precauciones que debe tomar el declarante
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 102
Principios generales y precauciones que debe tomar el declarante
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. Cuando el declarante solicite un trato preferencial al amparo del SPG, deberá hacer referencia a la comunicación sobre el origen en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica. Esta referencia a la comunicación sobre el origen consistirá en su fecha de extensión, indicada con el formato aaaammdd, en el que aaaa corresponderá al año, mm al mes y dd al día. Cuando el valor total de los productos originarios objeto del envío sea superior a 6 000 EUR, el declarante indicará asimismo el número de exportador registrado.
2. Cuando el declarante haya solicitado la aplicación del SPG de conformidad con el apartado 1 sin hallarse en posesión de una comunicación sobre el origen en el momento de la admisión de la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, dicha declaración se considerará incompleta en el sentido del artículo 166 del Código y será tratada en consecuencia.
3. Antes de declarar las mercancías para su despacho a libre práctica, el declarante deberá cerciorarse de que estas cumplen las normas contempladas en la presente subsección, en las subsecciones 3 a 9 de la presente sección y en las subsecciones 2 y 3 del título II, capítulo 1, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, controlando, en particular:
a)
en el sitio web de acceso público, que el exportador está registrado en el sistema REX, cuando el valor total de los productos originarios objeto del envío exceda de 6 000 EUR, y
b)
que la comunicación sobre el origen se ha extendido de conformidad con el anexo 22-07 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
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