Art. 105

Importación fraccionada con comunicaciones sobre el origen

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 105 Importación fraccionada con comunicaciones sobre el origen (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   El procedimiento contemplado en el artículo 99, apartado 3, del presente Reglamento se aplicará durante un período que determinarán las autoridades aduaneras de los Estados miembros. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de importación que vigilen los sucesivos despachos a libre práctica comprobarán que los sucesivos envíos formen parte de productos desmontados o sin montar respecto de los que se haya extendido la comunicación sobre el origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil