Art. 2

Plazo para el intercambio de información

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 2 Plazo para el intercambio de información 1.   Las autoridades de supervisión del colegio de supervisores convendrán un plazo respecto a todo intercambio de información, ya sea sistemático o ad hoc. 2.   Las desviaciones respecto al plazo se comunicarán a las autoridades de supervisión pertinentes con antelación y con la debida justificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2014:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil