Art. 2
Plazo para el intercambio de información
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 2
Plazo para el intercambio de información
1. Las autoridades de supervisión del colegio de supervisores convendrán un plazo respecto a todo intercambio de información, ya sea sistemático o ad hoc.
2. Las desviaciones respecto al plazo se comunicarán a las autoridades de supervisión pertinentes con antelación y con la debida justificación.
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