Art. 6

Revisión de la adición de capital

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 6 Revisión de la adición de capital 1.   La autoridad de supervisión revisará la adición de capital impuesta en caso de que se produzca un cambio significativo en las circunstancias que dieron lugar a su imposición. 2.   Tras la revisión de la adición de capital impuesta, la autoridad de supervisión procederá a su mantenimiento, su modificación o su supresión.
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