Art. 8

Decisión de modificar o suprimir la adición de capital

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 8 Decisión de modificar o suprimir la adición de capital 1.   La autoridad de supervisión notificará a la empresa de seguros o reaseguros, por escrito y sin demora, su decisión de modificar o suprimir la adición de capital y la fecha en que tal decisión surta efecto. 2.   Cuando la autoridad de supervisión decida modificar la adición de capital, adoptará una nueva decisión de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
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