Art. 4
Decisión de imponer una adición de capital
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 4
Decisión de imponer una adición de capital
1. La autoridad de supervisión notificará por escrito su decisión de imponer una adición de capital a la empresa de seguros o reaseguros.
2. La decisión de la autoridad de supervisión se detallará de manera suficiente para que la empresa de seguros o reaseguros comprenda qué medidas ha de adoptar o qué deficiencias debe corregir para que se suprima la adición de capital.
3. En la decisión a que se alude en el apartado 2 se expondrán:
a)
los motivos para establecer la adición de capital;
b)
el método para calcular la adición de capital y el importe de esta;
c)
la fecha desde la cual será aplicable la adición de capital;
d)
en su caso, el plazo de que disponga la empresa de seguros o reaseguros para corregir las deficiencias que hayan dado lugar a la imposición de la adición de capital;
e)
en su caso, el contenido y la frecuencia de los informes de situación que deban facilitarse con arreglo al artículo 5.
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