Art. 4

Decisión de imponer una adición de capital

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 4 Decisión de imponer una adición de capital 1.   La autoridad de supervisión notificará por escrito su decisión de imponer una adición de capital a la empresa de seguros o reaseguros. 2.   La decisión de la autoridad de supervisión se detallará de manera suficiente para que la empresa de seguros o reaseguros comprenda qué medidas ha de adoptar o qué deficiencias debe corregir para que se suprima la adición de capital. 3.   En la decisión a que se alude en el apartado 2 se expondrán: a) los motivos para establecer la adición de capital; b) el método para calcular la adición de capital y el importe de esta; c) la fecha desde la cual será aplicable la adición de capital; d) en su caso, el plazo de que disponga la empresa de seguros o reaseguros para corregir las deficiencias que hayan dado lugar a la imposición de la adición de capital; e) en su caso, el contenido y la frecuencia de los informes de situación que deban facilitarse con arreglo al artículo 5.
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