Art. 3
Aporte de información
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 3
Aporte de información
1. La autoridad de supervisión podrá exigir a la empresa de seguros o reaseguros que aporte la información necesaria para adoptar una decisión sobre la imposición de una adición de capital dentro de un plazo fijado por dicha autoridad.
2. Al determinar el plazo a que se refiere el apartado 1, la autoridad de supervisión prestará especial atención a la probabilidad de que se produzcan efectos adversos para los asegurados y beneficiarios, y a la gravedad de esos efectos.
3. Cuando no pueda cumplir el plazo a que se refiere el apartado 1, la empresa de seguros o reaseguros lo notificará de inmediato a la autoridad de supervisión.
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