Art. 1
Notificación previa a la imposición de una adición de capital
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1
Notificación previa a la imposición de una adición de capital
1. La autoridad de supervisión notificará a la empresa de seguros o reaseguros interesada su intención de imponer una adición de capital, y los motivos de tal imposición.
2. La autoridad de supervisión fijará un plazo dentro del cual la empresa de seguros o reaseguros deberá responder a la notificación a que se refiere el apartado 1. La autoridad de supervisión considerará toda información aportada por la empresa de seguros o reaseguros antes de adoptar su decisión.
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