Art. 4
Comunicación de la creación y composición de un colegio
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 4
Comunicación de la creación y composición de un colegio
El supervisor en base consolidada comunicará a la empresa matriz europea del grupo la creación de un colegio y la identidad de sus miembros y observadores, así como cualesquiera cambios en su composición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:98:oj#art-4