Art. 4 · Comunicación de la creación y composición de un colegio

Art. 4

Comunicación de la creación y composición de un colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 4 Comunicación de la creación y composición de un colegio El supervisor en base consolidada comunicará a la empresa matriz europea del grupo la creación de un colegio y la identidad de sus miembros y observadores, así como cualesquiera cambios en su composición.
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