Art. 6
Celebración de los contratos
En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 6
Celebración de los contratos
1. Los contratos se celebrarán entre la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre almacenado el producto y el solicitante, en lo sucesivo denominado «la parte contratante».
2. Los contratos se celebrarán en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la información mencionada en el artículo 4, apartado 6, letra e), supeditados, en su caso, a la confirmación ulterior de que los productos pueden optar a la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo segundo. En caso de que no se confirme que los productos pueden optar a la ayuda, el contrato se considerará nulo y sin valor.
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