Art. 8

Período de almacenamiento contractual

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 8 Período de almacenamiento contractual 1.   El período de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente al de la recepción por parte de las autoridades competentes de la información referida en el artículo 4, apartado 6, letra e). 2.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la salida de almacén. 3.   La ayuda solo podrá concederse cuando el período contractual de almacenamiento oscile entre 60 y 210 días.
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