Art. 5

Ejecución y liberación de la garantía

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 5 Ejecución y liberación de la garantía 1.   La garantía contemplada en el artículo 4, apartado 6, letra h), se ejecutará si: a) se retira la solicitud de contrato; b) la cantidad determinada en los controles efectuados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, es inferior al 95 % de la cantidad que figura en la solicitud a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 6, letra d); en este caso, no se celebrará ningún contrato; c) menos del 95 % de la cantidad contractual entra en almacén y se mantiene almacenada durante el período de almacenamiento contractual, por cuenta y riesgo de la parte contratante, en la acepción del artículo 6 y de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a). 2.   Las garantías se liberarán inmediatamente si las solicitudes de contrato no se aceptan. 3.   Las garantías correspondientes a las cantidades por las que se hayan cumplido las obligaciones contractuales se liberarán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:1852:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil