Art. 4

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 4 Solicitudes de ayuda 1.   Los agentes económicos que pretendan obtener ayuda presentarán una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que se encuentren almacenados los productos. 2.   Los agentes económicos que presenten una solicitud de ayuda deberán estar establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión. 3.   Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. El plazo para la presentación de solicitudes expira el 15 de enero de 2016. 4.   Las solicitudes de ayuda deberán referirse a productos que ya estén almacenados en su totalidad. 5.   Las solicitudes podrán presentarse utilizando el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes presentadas por medios electrónicos lleven una firma electrónica avanzada, en la acepción del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funcionalidades atribuidas a una firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las contempladas en las disposiciones de la Comisión sobre documentos electrónicos y digitalizados, establecidas en la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión (5), y en sus disposiciones de aplicación. 6.   Las solicitudes solo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos: a) contienen una referencia al presente Reglamento; b) contienen los datos de identificación del solicitante: nombre, dirección y número de registro del IVA; c) indican el producto junto con su correspondiente código NC de seis dígitos; d) indican la cantidad de productos en el momento de la solicitud; e) indican el nombre y la dirección del lugar de almacenamiento, el número de lote de almacenamiento y el número de autorización que permita identificar la fábrica; f) no incluyen ninguna condición adicional introducida por el solicitante distinta de las previstas en el presente Reglamento; g) se presentan en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se presente la solicitud; h) el solicitante ha depositado una garantía por un importe de 20 EUR por tonelada en favor del organismo pagador de conformidad con el capítulo IV, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (6). 7.   El contenido de las solicitudes no podrá modificarse tras su presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:1852:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil