Art. 5
Ejecución y liberación de la garantía
En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 5
Ejecución y liberación de la garantía
1. La garantía contemplada en el artículo 4, apartado 6, letra h), se ejecutará si:
a)
se retira la solicitud de contrato;
b)
la cantidad determinada en los controles efectuados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, es inferior al 95 % de la cantidad que figura en la solicitud a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 6, letra d); en este caso, no se celebrará ningún contrato;
c)
menos del 95 % de la cantidad contractual entra en almacén y se mantiene almacenada durante el período de almacenamiento contractual, por cuenta y riesgo de la parte contratante, en la acepción del artículo 6 y de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a).
2. Las garantías se liberarán inmediatamente si las solicitudes de contrato no se aceptan.
3. Las garantías correspondientes a las cantidades por las que se hayan cumplido las obligaciones contractuales se liberarán.
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