Art. 5

Renovación de una unidad de cogeneración

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 5 Renovación de una unidad de cogeneración Cuando el coste de la inversión en la renovación de una unidad de cogeneración supere el 50 % del coste de la inversión en una unidad de generación nueva comparable, el año natural en que por primera vez se haya producido electricidad en la unidad de cogeneración renovada se considerará el año de construcción de la unidad de cogeneración renovada a efectos de los artículos 3 y 4.
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