Art. 4
Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 4
Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor
1. Los Estados miembros aplicarán los valores de referencia armonizados que figuran en el anexo II en relación con al año de construcción de la unidad de cogeneración.
2. A efectos del presente artículo, el año de construcción de una unidad de cogeneración es el año de construcción a efectos del artículo 3.
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