Art. 6

Combinaciones de combustibles

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 6 Combinaciones de combustibles Si la unidad de cogeneración funciona con más de un tipo de combustible, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado se aplicarán proporcionalmente a la media ponderada de la aportación de energía de los diferentes combustibles.
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