Art. 21

Notificaciones a la Comisión relativas a programas simples

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 21 Notificaciones a la Comisión relativas a programas simples 1.   En relación con todos los pagos realizados para programas simples, el 15 de julio de cada año, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión los siguientes datos sobre el año natural anterior: a) la ejecución financiera y los indicadores de productividad que se mencionan en el artículo 22; b) el impacto de los programas evaluado mediante el sistema de indicadores que se menciona en el artículo 22; c) los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno llevados a cabo de conformidad con los artículos 19 y 20. 2.   Esta notificación se realizará de forma electrónica según las especificaciones técnicas de transferencia de datos facilitadas por la Comisión.
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