Art. 19

Controles administrativos de los programas simples

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 19 Controles administrativos de los programas simples 1.   Durante los controles administrativos, los Estados miembros deberán verificar sistemáticamente las solicitudes de pago, en particular los informes que acompañan a las solicitudes y la subvencionabilidad de los costes, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 2.   Los Estados miembros deberán solicitar la información adicional que se estime oportuna y, cuando proceda, llevar a cabo controles adicionales, en particular cuando: a) los informes solicitados no se hayan enviado o no estén completos; b) la revisión administrativa del certificado de los estados financieros no ofrezca pruebas concluyentes sobre la subvencionabilidad de los costes de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 y sobre el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento, o c) existan dudas sobre la subvencionabilidad de los costes declarados en los estados financieros.
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