Art. 20

Controles sobre el terreno de los programas simples

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 20 Controles sobre el terreno de los programas simples 1.   Los Estados miembros deberán seleccionar las solicitudes de pago que se van a comprobar en función de un análisis de riesgos. La selección se realizará de forma que se garantice que cada programa simple está sujeto a comprobaciones sobre el terreno al menos una vez durante su ejecución, entre el primer pago provisional y el pago del saldo. 2.   Los controles sobre el terreno se compondrán de controles técnicos y contables en las instalaciones de la entidad proponente y, si corresponde, del organismo de ejecución. Los Estados miembros deberán verificar que: a) la información y los documentos presentados son precisos; b) los costes se han declarado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 y con el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento; c) se han cumplido todas las obligaciones estipuladas en el contrato a que hace referencia el artículo 10; d) se han cumplido los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) no 1144/2014. Sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (13), los Estados miembros deberán informar a la Comisión en cuanto sea posible sobre cualquier irregularidad detectada durante los controles. Los controles sobre el terreno pueden limitarse a una muestra que cubra el 30 % de los costes subvencionables. Esta muestra deberá ser fiable y representativa. Si se detecta una falta de cumplimiento, el Estado miembro deberá comprobar todos los documentos relacionados con los costes declarados o se deberán extrapolar los resultados de la muestra. 3.   Los Estados miembros deberán elaborar un informe que cubra cada control sobre el terreno. Dicho informe deberá especificar con claridad el alcance y los resultados de los controles llevados a cabo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1831:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil