Art. 23

Entrada en vigor

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 23 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015 a las propuestas de programas presentadas a partir del 1 de diciembre de 2015.
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