Art. 23
Entrada en vigor
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 23
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015 a las propuestas de programas presentadas a partir del 1 de diciembre de 2015.
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