Art. 20
Controles sobre el terreno de los programas simples
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 20
Controles sobre el terreno de los programas simples
1. Los Estados miembros deberán seleccionar las solicitudes de pago que se van a comprobar en función de un análisis de riesgos.
La selección se realizará de forma que se garantice que cada programa simple está sujeto a comprobaciones sobre el terreno al menos una vez durante su ejecución, entre el primer pago provisional y el pago del saldo.
2. Los controles sobre el terreno se compondrán de controles técnicos y contables en las instalaciones de la entidad proponente y, si corresponde, del organismo de ejecución. Los Estados miembros deberán verificar que:
a)
la información y los documentos presentados son precisos;
b)
los costes se han declarado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 y con el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento;
c)
se han cumplido todas las obligaciones estipuladas en el contrato a que hace referencia el artículo 10;
d)
se han cumplido los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) no 1144/2014.
Sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (13), los Estados miembros deberán informar a la Comisión en cuanto sea posible sobre cualquier irregularidad detectada durante los controles.
Los controles sobre el terreno pueden limitarse a una muestra que cubra el 30 % de los costes subvencionables. Esta muestra deberá ser fiable y representativa.
Si se detecta una falta de cumplimiento, el Estado miembro deberá comprobar todos los documentos relacionados con los costes declarados o se deberán extrapolar los resultados de la muestra.
3. Los Estados miembros deberán elaborar un informe que cubra cada control sobre el terreno. Dicho informe deberá especificar con claridad el alcance y los resultados de los controles llevados a cabo.
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