Art. 17

Rechazo de costes no subvencionables y recuperación de pagos indebidos

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 17 Rechazo de costes no subvencionables y recuperación de pagos indebidos 1.   En el momento en el que se efectúe un pago provisional, el pago final o después de dichos pagos, los Estados miembros deberán rechazar los costes que se consideren no subvencionables, en particular tras los controles previstos en el presente Reglamento. 2.   La entidad proponente reembolsará los pagos indebidos de conformidad con el capítulo III, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión (11). Se aplicará el tipo de interés establecido en el artículo 83, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (12).
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