Art. 8

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 8 Información al Parlamento Europeo y al Consejo La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la información facilitada con arreglo al presente Reglamento para que puedan tener en cuenta cualesquiera consecuencias de carácter más general para la política comercial común.
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