Art. 7
Procedimiento de comité
En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 7
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, en lo sucesivo denominado el «Comité». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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